Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 38 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces antiniebla traseras para los vehículos de motor y sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo de 1982). Enmienda 1. Suplemento 1 al presente Reglamento en su forma origin

BOE-A-1993-24543Publicada: 11/10/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

**Luces antiniebla traseras de tu coche: nuevas reglas** Este reglamento establece las normas técnicas que deben cumplir las luces antiniebla traseras de los vehículos a motor y sus remolques para poder ser homologadas. El objetivo es asegurar que estas luces sean visibles y funcionen correctamente en condiciones de baja visibilidad, como la niebla, mejorando así la seguridad vial. Los cambios concretos afectan a la forma en que se marcan estas luces. Se modifica la numeración de ciertos apartados y se introduce la posibilidad de añadir un símbolo adicional ('F') y la fecha de la última modificación del reglamento. Además, se aclara cómo deben homologarse los conjuntos de luces que integran varias funciones, permitiendo una marca de homologación única si todas cumplen las normativas aplicables. Este reglamento, en su forma original, data de 1982, pero esta enmienda específica, publicada en 1993, introduce precisiones y actualizaciones. La entrada en vigor de estas modificaciones se rige por las fechas de publicación y adopción de las normativas europeas y nacionales correspondientes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este documento se refiere a una enmienda al Reglamento número 38 de la ONU, que data de 1982, sobre la homologación de luces antiniebla traseras. Antes de esta modificación, las normas para la marca y la homologación de estas luces eran las establecidas en el texto original. La enmienda de 1993 introduce precisiones, especialmente en lo referente a la marcación de luces combinadas o agrupadas, permitiendo una marca única si cumplen varios reglamentos. A diferencia de normativas más recientes de la UE, este es un reglamento de la ONU adoptado a nivel nacional. Su importancia radica en garantizar la uniformidad y la seguridad de los componentes de iluminación de los vehículos, facilitando el reconocimiento mutuo de las homologaciones entre países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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