Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 25 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de reposacabezas, incorporados o no a los asientos del vehículo. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio de 1984). Revisión 1. Comprende la Serie 03 de Enmiendas propuestas por Italia con entrada en vigor el 20 de nov

BOE-A-1993-24540Publicada: 11/10/1993MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

**Normas para la seguridad de los reposacabezas en vehículos** Este reglamento establece las condiciones técnicas que deben cumplir los reposacabezas de los vehículos de motor para garantizar la seguridad de los ocupantes adultos. Su objetivo principal es limitar el movimiento de la cabeza hacia atrás en caso de accidente, reduciendo así el riesgo de lesiones en el cuello. Se aplica a reposacabezas que forman parte del asiento o que se instalan de forma independiente. Concretamente, el reglamento define qué se considera un reposacabezas y establece los requisitos de diseño y homologación. Esto asegura que todos los reposacabezas que se vendan en el mercado cumplan con unos estándares mínimos de seguridad, independientemente de si están integrados en el asiento o son desmontables. Esta revisión del reglamento, que incluye enmiendas que entraron en vigor en noviembre de 1989, se aplica a los reposacabezas que se utilizan en vehículos de motor de tres o más ruedas, siempre que los ocupantes viajen en asientos orientados hacia adelante. No se aplica a asientos plegables o laterales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Reglamento número 25, derivado del Acuerdo de Ginebra de 1958, establece prescripciones uniformes para la homologación de reposacabezas en vehículos de motor. Antes de su aplicación, la seguridad de estos elementos podía variar significativamente. La revisión actual, con enmiendas de 1989, busca armonizar los estándares a nivel europeo, aunque su ámbito de aplicación es nacional en este caso. A diferencia de normativas más recientes o de otros países, este reglamento se centra específicamente en la seguridad cervical. Su importancia radica en garantizar un nivel mínimo de protección para los ocupantes en caso de colisión, un aspecto fundamental para la seguridad vial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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