Reglamento número 23 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores de marcha atrás para vehículos automóviles y sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes, de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 1983). Enmienda 2, Suplemento 2, propuesta por los Países Bajos, entrada en vigor el 28
¿Qué dice esta ley?
**Nuevas reglas para las luces de marcha atrás de los coches** Este reglamento actualiza las normas sobre cómo deben ser y cómo se homologan los proyectores de marcha atrás de los vehículos. Se trata de asegurar que estas luces cumplan con unos estándares técnicos uniformes para todos los vehículos que circulan en los países que se adhieren a este acuerdo internacional. Afecta a los fabricantes de vehículos y de componentes de iluminación. Lo que cambia principalmente es la forma en que se marcan estas luces. Se introduce la posibilidad de colocar las dos primeras cifras del número de homologación junto a un símbolo específico y se aclara cómo deben marcarse los conjuntos de luces que combinan varias funciones. Si varias luces cumplen diferentes normativas, se podrán agrupar bajo una única marca de homologación internacional, siempre que sean visibles y no se puedan separar sin retirar la marca. Esta enmienda, propuesta por los Países Bajos, entró en vigor el 28 de febrero de 1989. Aunque el documento que se publica en el BOE es de 1993, la normativa técnica ya estaba vigente desde esa fecha anterior para los fabricantes y organismos de homologación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este reglamento forma parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, un marco internacional para armonizar las condiciones de homologación de equipos y piezas de vehículos. Antes de esta enmienda, las reglas para marcar los proyectores de marcha atrás eran menos flexibles, especialmente para conjuntos de luces combinadas. La UE y otros países adheridos al acuerdo aplican estas normativas para garantizar la seguridad vial y la libre circulación de vehículos. Esta actualización, propuesta por los Países Bajos y en vigor desde 1989, clarifica el marcado de luces agrupadas, combinadas o incorporadas, facilitando la identificación de las homologaciones y asegurando el cumplimiento de las normativas aplicables a cada componente de luz. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────