Reglamento número 21 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1978, de 10 de octubre de 1983 y de 6 de junio de 1984). Revisión 1-Enmienda 1 (Suplemento 1 a la Serie
¿Qué dice esta ley?
**Actualización sobre seguridad interior de vehículos** Este reglamento, que forma parte de un acuerdo internacional sobre homologación de vehículos, establece normas para el acondicionamiento interior de los coches. Su objetivo es garantizar que los componentes dentro del habitáculo cumplan con ciertos estándares de seguridad para proteger a los ocupantes en caso de accidente. Lo que cambia concretamente es la forma en que se comunican las homologaciones y extensiones de las mismas. Se introducen procedimientos más detallados para notificar si un tipo de vehículo cumple o no con estas normativas, incluyendo la asignación de números de serie específicos para cada extensión. También se aclara que ciertos reposacabezas ya aprobados bajo otras normativas se considerarán conformes. Esta actualización, aunque su fecha de entrada en vigor específica no se detalla en el extracto para el ciudadano, se refiere a enmiendas que entraron en vigor el 26 de abril de 1986. Por lo tanto, se trata de una normativa que ya está vigente y afecta a la fabricación y certificación de vehículos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este documento es una revisión de un reglamento de 1978, parte de un acuerdo internacional de 1958 que busca la homologación uniforme de vehículos. Antes, la comunicación de homologaciones podía ser menos estandarizada. La revisión actual, con enmiendas que entraron en vigor en 1986, introduce un formulario específico y procedimientos de notificación más detallados para la concesión, extensión o denegación de homologaciones relativas al interior del vehículo. Esto se alinea con esfuerzos europeos y globales para armonizar estándares de seguridad vehicular, facilitando el comercio y garantizando un nivel mínimo de protección para los consumidores en toda la UE y países adheridos al acuerdo. La aprobación de estas normativas recae en los estados miembros y las partes del acuerdo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────