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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 noviembre de 1993 por la que se establece un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, en el ámbito de la Península e islas Baleares.

BOE-A-1993-26956Publicada: 11/11/1993MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

**Precios máximos para el gas por tubería** Esta orden establece un sistema para fijar el precio máximo que se puede cobrar por el gas licuado de petróleo (GLP) que llega a través de tuberías, tanto a las empresas distribuidoras como a los hogares en la Península y las Islas Baleares. El objetivo es controlar el coste de este suministro energético. Lo que cambia es la forma de calcular este precio máximo. Ahora se basará en la cotización internacional del gas, los gastos de transporte y los costes de distribución. Anteriormente, los precios se ajustaban de forma diferente, especialmente tras cambios en impuestos como el IVA. Esta regulación entró en vigor poco después de su publicación en 1993. Su propósito era asegurar que los precios del gas licuado distribuido por canalización fueran justos y predecibles para los consumidores y las empresas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1993 se enmarca en un contexto de regulación estatal de precios de combustibles gaseosos, derivado de la Ley 10/1987. Previamente, existían otras órdenes que fijaban precios para el GLP, como la de septiembre de 1992, que se modificaba por cambios en el IVA. Esta nueva orden introduce un sistema de cálculo más detallado, considerando la cotización internacional, el flete y los costes de comercialización. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde la liberalización de mercados energéticos ha sido una tendencia, España mantenía este tipo de intervenciones para ciertos productos. La aprobación recaía en el Consejo de Ministros, reflejando la importancia estratégica de garantizar el suministro y la estabilidad de precios de la energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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