Orden de 29 de marzo de 1994 por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de julio de 1991, relativa a Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de marzo de 1994 por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de marzo de 1994 modifica parcialmente la Orden de 24 de julio de 1991, que establece el régimen de las Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, otorgándoles mayor flexibilidad en el reconocimiento y pérdida de su condición. **2. CONTEXTO** La Orden de 1991 estableció el marco legal para las Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, basado en las facultades del Ministro de Economía y Hacienda. Con el tiempo, se observaron beneficios en los mercados de deuda del Estado, pero se necesitaba adaptar el régimen para mejorar su flexibilidad. Por ello, se emitió esta Orden para ajustar el régimen de reconocimiento y pérdida de la condición de Creador de Mercado, considerando la evolución del mercado y la necesidad de adaptación a nuevas realidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de marzo de 1994 modifica parcialmente la Orden de 24 de julio de 1991, relativa a las Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. La modificación se centra en el reconocimiento y pérdida de la condición de Creador de Mercado, así como en la canalización de adquisiciones de Deuda del Estado en el mercado secundario. En primer lugar, se modifica el número 1 de la Orden de 1991, que define qué entidades pueden considerarse Creadores de Mercado. Se establece que dichas entidades son aquellas que aceptan voluntariamente y cumplen los compromisos establecidos en la Orden, tanto en la emisión y colocación de Deuda del Estado como en las competencias del Banco de España como ejecutor de la política monetaria y órgano rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Además, se establece que la condición de Creador de Mercado se reconocerá oficialmente por el Banco de España, previo informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La pérdida de dicha condición puede ocurrir por diversas causas, entre ellas: cuando las peticiones formuladas por la entidad se alejen sistemática o repetidamente de las presentadas por otros Creadores, o cuando no se cumplan los criterios establecidos por el Banco de España y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En segundo lugar, se modifica la letra d) del apartado 1 del número tercero del Estatuto del Creador de Mercado, que establece cómo se canalizan las adquisiciones de Deuda del Estado en el mercado secundario. Se establece que el Tesoro Público canalizará dichas adquisiciones a través del Banco de España, aunque podrá acordar con este instituto la amortización anticipada de cartera a vencimiento y la adquisición de deuda por cuenta del Tesoro en el mercado secundario. Además, se permite utilizar vías alternativas para evaluar la eficacia y el coste de los procedimientos en el mercado secundario. Esta modificación busca adaptar el régimen de las Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a las necesidades del mercado, permitiendo una mayor flexibilidad en su gestión y en la evaluación de sus operaciones. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 modifica el régimen de las Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, otorgándoles mayor flexibilidad en el reconocimiento y pérdida de su condición. La modificación busca adaptar el régimen a las necesidades del mercado y mejorar su eficacia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de Creadores de Mercado**: Se establecen nuevos criterios para el reconocimiento y pérdida de la condición de Creador de Mercado. ⚠️ **Flexibilidad en la gestión**: Se permite una mayor adaptación a las necesidades del mercado y a las operaciones de las entidades. 📋 **Procedimiento de reconocimiento**: La condición de Creador de Mercado se reconoce oficialmente por el Banco de España, tras informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. ℹ️ **Canalización de adquisiciones**: El Tesoro Público canaliza las adquisiciones de Deuda del Estado en el mercado secundario, aunque puede acordar vías alternativas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 29 de marzo de 1994 - **Materias**: Deuda Pública, Mercado de Deuda, Entidades Creadoras de Mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Creadores de Mercado, Deuda Pública, Banco de España, Tesoro Público, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────