Orden de 15 de marzo de 1994 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes al mes de octubre de 1993, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.
¿Qué dice esta ley?
**Actualización de costes para obras públicas** Esta orden ministerial establece los precios de referencia para la mano de obra y los materiales de construcción que se utilizarán para ajustar el coste de los contratos de obras del Estado. Su objetivo es asegurar que los presupuestos de las obras públicas reflejen las variaciones reales en los precios de los materiales y la mano de obra. Lo que cambia concretamente es la publicación de unos índices específicos para el mes de octubre de 1993. Estos índices sirven como base para recalcular el precio de los contratos de obras que se hayan firmado previamente y que contemplen una cláusula de revisión de precios, afectando a materiales como cemento, cerámica, madera o acero. La orden fue publicada el 17 de marzo de 1994, pero los índices que establece corresponden al mes de octubre de 1993. Esto significa que se aplicaban a revisiones de contratos que se realizaban en ese periodo, basándose en la evolución de los costes hasta esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la revisión de precios en los contratos de obras del Estado se basaba en índices establecidos periódicamente para reflejar las fluctuaciones del mercado. Esta normativa nacional, que se alinea con la necesidad de transparencia y ajuste presupuestario en la contratación pública, no tiene un equivalente directo y específico en todas las Comunidades Autónomas ni a nivel de la Unión Europea en términos de su aplicación directa a contratos estatales. Su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda, tras la propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, subraya la importancia de mantener actualizados los costes de las infraestructuras públicas para evitar sobrecostes o déficit en los proyectos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────