Reglamento UENacionalvigente

Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptadas en la 48ª sesión (26ª extraordinaria) de la asamblea de la Unión de Madrid, celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014.

BOE-A-2016-6596Publicada: 09/07/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Este documento contiene modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas. Las modificaciones fueron aprobadas en septiembre de 2014 y entraron en vigor el 1 de enero de 2015. Establecen nuevas reglas sobre cómo se tramitan las solicitudes de registro de marcas a nivel internacional y cómo se renuevan esos registros. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona o empresa que solicite registrar una marca internacionalmente a través del sistema de Madrid, así como a los propietarios de marcas registradas internacionalmente que deseen renovarlas, modificarlas o mantener sus derechos en diferentes países. **¿Qué cambia o establece?** La norma permite que si alguien pierde un plazo para tramitar una solicitud de marca, pagar tasas o cumplir requisitos, la Oficina Internacional puede continuar con la tramitación si presenta una petición por escrito, paga una tasa especial y cumple los requisitos dentro de dos meses después de vencer el plazo. También establece que los propietarios de marcas pueden renovarlas parcialmente (solo en algunos países o para ciertos productos y servicios), pueden hacerlo con retraso pagando una sobretasa, y que la Oficina Internacional debe notificar cuando un registro no se renueve.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2015, el sistema de Madrid ofrecía protección internacional de marcas pero con mayores rigideces procedimentales y menor flexibilidad en renovaciones. Las modificaciones de 2014 —aplicables a todos los miembros del Arreglo (más de 100 países, incluyendo España a través de la UE)— alinearon los procedimientos con los estándares modernos de propiedad intelectual, permitiendo recuperar plazos vencidos mediante peticiones tardías y renovaciones parciales diferenciadas por país y categoría de producto. Esto representa un avance respecto al sistema anterior más binario, similar a reformas implementadas en directrices de propiedad intelectual europea. Para empresas españolas y ciudadanos con actividad comercial internacional, estas modificaciones reducen riesgos de caducidad no voluntaria de marcas globales, abaratando costos administrativos y permitiendo estrategias de renovación más selectivas según mercados específicos, lo que fortalece la competitividad de pymes ibéricas en mercados extranjeros.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →