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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de febrero de 1994 por la que se hacen públicos el contravalor en pesetas del ecu y los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa para el período 1994-1995.

BOE-A-1994-4999Publicada: 03/03/1994MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de límites para contratos públicos en pesetas** Esta orden ministerial establece los equivalentes en pesetas de los límites económicos para la contratación pública en España durante los años 1994 y 1995. Estos límites, que provienen de directivas de la Unión Europea, determinan el valor máximo de los contratos que pueden adjudicarse sin necesidad de seguir procedimientos de licitación más complejos y abiertos a nivel europeo. Concretamente, se publican los valores en pesetas para diferentes tipos de contratos (obras, servicios y suministros), así como para aquellos cubiertos por el Acuerdo sobre Contratación Pública del GATT. Esto significa que las administraciones públicas españolas deben tener en cuenta estas cifras al planificar sus compras y licitaciones para asegurar el cumplimiento de la normativa europea y internacional. La entrada en vigor de estos nuevos contravalores se produce a partir del 1 de enero de 1994 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995. Esta actualización es obligatoria para adaptar las cifras a las fluctuaciones de la moneda y a las normativas comunitarias vigentes en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la contratación pública en España se regía por límites establecidos en pesetas, pero la normativa europea exigía su actualización periódica en función de los valores en ECU (la moneda de cuenta europea de la época). Esta orden adapta las cifras españolas a los umbrales fijados por las Directivas comunitarias sobre contratación pública y el Acuerdo sobre Contratación Pública del GATT para el bienio 1994-1995. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propias normativas internas, esta orden tiene un carácter nacional y es de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas. Su importancia radica en garantizar la transparencia y la competencia en la adjudicación de contratos públicos, permitiendo la participación de empresas de otros estados miembros de la UE y de países firmantes del GATT. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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