Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de agosto de 1994 por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la revisión del censo electoral a 1 de enero de 1995 y elaboración de las listas electorales derivadas de la misma.

BOE-A-1994-18618Publicada: 09/08/1994MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización anual del censo electoral para las elecciones de 1995** Esta orden ministerial detalla cómo se debe actualizar el censo electoral, que es el registro de todas las personas con derecho a voto, para el año 1995. Su objetivo es asegurar que las listas electorales estén correctas y reflejen la realidad del electorado en ese momento. Concretamente, se establece que la Oficina del Censo Electoral revisará el censo a 1 de enero de 1995. Esto implica añadir a los nuevos electores que cumplan 18 años y dar de baja a quienes ya no cumplan los requisitos. También se tendrán en cuenta los errores de la revisión anterior y se corregirán las inscripciones indebidas. Se considerarán electores los españoles mayores de 18 años, tanto residentes como ausentes, y se registrará a los españoles de 16 y 17 años como 'menores' a efectos de futuras elecciones. La orden se dictó en agosto de 1994 y las instrucciones se aplicaron para la revisión del censo con referencia al 1 de enero de 1995. El proceso de revisión y elaboración de las listas electorales se realiza anualmente para garantizar la exactitud de los datos de cara a los comicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1994 se enmarca en la obligación legal, establecida por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), de realizar una revisión anual del censo electoral. Antes de esta norma, la actualización se basaba en procedimientos similares, pero la Orden concreta las instrucciones técnicas para la revisión específica de 1995. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pueden tener enfoques distintos en la gestión censal, esta orden es de ámbito nacional y su aprobación recae en el Ministro de Economía y Hacienda, facultado para ello. Su importancia radica en garantizar la fiabilidad del censo, base fundamental para la celebración de procesos electorales justos y representativos, evitando discrepancias entre el registro y la realidad ciudadana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →