Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora, y se establece la realización de su control financiero posterior.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevo control para el gasto público** Esta norma establece una forma distinta de revisar cómo se gasta el dinero público. Antes, la intervención era más exhaustiva y previa a casi cualquier gasto. Ahora, se introduce un control más ágil y selectivo para los actos y documentos que implican gastos, centrándose en lo más importante y urgente. Lo que cambia es que se crea un sistema de fiscalización en dos fases. Una primera fase será un control previo, más rápido y enfocado en aspectos clave de los gastos. La segunda fase será un control posterior, más detallado y que se realizará una vez que el gasto ya se ha efectuado, para asegurar un rigor mayor. Esta medida entró en vigor el 16 de agosto de 1994, fecha de publicación de la orden ministerial. Su objetivo es modernizar la forma en que se supervisa el gasto público, haciéndola más eficiente sin perder la garantía de un control riguroso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de 1994 modificó la forma de ejercer la función interventora en la Administración General del Estado, introduciendo un control financiero posterior junto al control previo. Antes, la intervención era predominantemente previa y exhaustiva. Esta norma, de ámbito nacional, se alinea con tendencias europeas de modernización de la fiscalización pública, buscando mayor agilidad. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieran tener modelos de control distintos, esta orden establece un marco específico para el Estado. Su importancia radica en optimizar la gestión del gasto público, permitiendo una fiscalización más selectiva y eficiente, adaptada a las necesidades de la época. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────