Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/1613/2016, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

BOE-A-2016-9243Publicada: 08/10/2016MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica las normas sobre los títulos y certificados que necesita el personal ferroviario para trabajar en seguridad en los trenes. Incorpora una directiva europea que cambia los requisitos de idioma para los maquinistas que conducen locomotoras y trenes. **¿A quién afecta?** Afecta a los maquinistas de locomotoras y trenes, especialmente a aquellos cuya lengua nativa no es el castellano y que trabajan en tramos fronterizos. También afecta a las empresas ferroviarias y a los administradores de infraestructuras que deben evaluar y conceder excepciones lingüísticas. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los maquinistas deben tener un nivel de castellano B1 para comunicarse sobre seguridad. Sin embargo, los maquinistas que no hablan castellano como lengua nativa y solo llegan hasta estaciones fronterizas vecinas pueden solicitar una excepción si su empresa demuestra que tiene mecanismos seguros de comunicación con el personal de infraestructuras en situaciones normales y de emergencia. Los maquinistas que ya tenían licencia antes de esta orden siguen siendo válidos sin necesidad de cambios.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2016, la Orden FOM/2872/2010 regulaba los títulos ferroviarios sin especificar requisitos lingüísticos uniformes armonizados con estándares europeos. Esta modificación transpone una directiva europea que homogeniza competencias lingüísticas en ferrocarriles de la UE, exigiendo nivel B1 de castellano para maquinistas. Mientras la mayoría de operadores ferroviarios estatales lo han adoptado, algunos trabajadores transfronterizos accedieron a excepciones reguladas. A diferencia de otras CCAA sin competencias ferroviarias propias, España implementa esta norma nacionalmente bajo supervisión del Ministerio de Fomento. Para el ciudadano, esto asegura comunicaciones claras en emergencias ferroviarias, mejorando seguridad en circulación, aunque limita inicialmente empleabilidad de personal no hispanohablante en rutas interiores, balanceándose con flexibilidad fronteriza.

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