Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 27 de julio de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y anula su artículo 5.

BOE-A-2016-9125Publicada: 05/10/2016TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2016 que resuelve un recurso presentado por la empresa Ham Criogénica contra una orden ministerial de 2013. La orden ministerial establecía los precios y tarifas que deben pagar las empresas para acceder a las instalaciones de transporte de gas y cómo se retribuyen las actividades reguladas en este sector. **¿A quién afecta?** Afecta a Ham Criogénica, S.L., que fue la empresa que presentó el recurso, y a cualquier empresa que deba cumplir con la orden ministerial sobre peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas. **¿Qué cambia o establece?** La sentencia anula el artículo 5 de la Orden IET/2446/2013, dejando sin efecto esa parte de la norma. Además, determina que ninguna de las partes debe pagar las costas procesales del juicio y ordena que se publique esta decisión en el Boletín Oficial del Estado.

💬 Contexto ciudadano

La Orden IET/2446/2013 reformó el régimen anterior de peajes de acceso a las instalaciones de transporte de gas, implementando una estructura tarifaria alineada con directivas europeas sobre acceso de terceros. La sentencia de 2016 del Tribunal Supremo anula parcialmente esta orden al invalidar el artículo 5, rechazando criterios de retribución que la empresa Ham Criogénica consideró desproporcionados. Este pronunciamiento ajusta la regulación estatal a principios de proporcionalidad económica reconocidos en el marco comunitario, repercutiendo en cómo los operadores financian inversiones en redes de gas. Para los ciudadanos importa porque estos costes de acceso inciden indirectamente en las tarifas de gas, influyendo en el precio final de un suministro esencial.

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