Reglamento número 23 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores de marcha atrás para los vehículos automóviles y sus remolques, anejo al acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 1983), revisión 1 (suplementos 1, 2, 3 y 4), al presente
¿Qué dice esta ley?
**Luces de marcha atrás más seguras en tu coche** Este reglamento establece las normas para que las luces de marcha atrás de los coches y sus remolques cumplan unos requisitos de seguridad específicos. Su objetivo es asegurar que estas luces iluminen correctamente la zona trasera del vehículo y adviertan de forma clara a otros conductores cuando el coche va a dar marcha atrás. Lo que cambia es que se definen con precisión qué se considera una luz de marcha atrás, cómo deben medirse sus características (como la intensidad de la luz) y qué información debe proporcionar el fabricante. Esto garantiza que todas las luces homologadas cumplan con los mismos estándares de calidad y visibilidad. Este reglamento, aunque publicado en 1983 y revisado posteriormente, entró en vigor para España el 27 de enero de 1995. Su aplicación asegura que los vehículos que circulan por nuestras carreteras cumplen con normativas europeas para una mayor seguridad vial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Reglamento número 23, adoptado en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1958, establece prescripciones uniformes para la homologación de proyectores de marcha atrás. Antes de su aplicación, las normativas podían variar entre países, dificultando la circulación transfronteriza y la seguridad. Este reglamento busca armonizar los requisitos técnicos a nivel europeo, similar a otras normativas de homologación de componentes de vehículos. España, al adoptar este reglamento en 1995, se alineó con las directrices de la UE, garantizando que los vehículos que circulan en su territorio cumplen con estándares de seguridad reconocidos internacionalmente para las luces de marcha atrás, un elemento crucial para la prevención de accidentes al maniobrar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────