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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.

BOE-A-1995-8502Publicada: 07/04/1995Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

**Digitalización de trámites de la Seguridad Social** Esta orden permite que las gestiones relacionadas con la Seguridad Social, como la inscripción de empresas, el alta y baja de trabajadores, y el pago de cotizaciones, se realicen utilizando medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El objetivo es modernizar la administración y facilitar las relaciones entre los ciudadanos y las empresas con la Seguridad Social. Lo que cambia concretamente es que se abre la puerta a que estas operaciones, que antes se hacían principalmente de forma presencial o en papel, puedan hacerse a través de ordenadores y redes. La Tesorería General de la Seguridad Social será la encargada de implementar estos sistemas de forma gradual, según las necesidades de gestión. Esta orden entró en vigor en 1995. Fue un paso importante para la modernización de la administración pública, sentando las bases para los trámites electrónicos que hoy en día son habituales en la Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1995 supuso un avance significativo en la digitalización de la Seguridad Social, permitiendo el uso de medios electrónicos para trámites clave como la afiliación, altas, bajas y cotizaciones. Se basó en la Ley 30/1992, que impulsaba la tecnificación administrativa, y en normativas previas que ya contemplaban la transmisión de datos en soporte magnético. A diferencia de otras CCAA o la UE, que han ido adoptando normativas similares progresivamente, España daba aquí un paso decidido hacia la administración electrónica en un ámbito tan sensible como la Seguridad Social. Su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sentó las bases para la eficiencia y agilidad en la gestión de datos, facilitando el cumplimiento de obligaciones por parte de empresas y ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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