Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 7 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, de las luces de parada y de las luces de galibo de los vehículos de motor (con excepción de las motocicletas) y de sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento reciproco de la homologación de los equipos y piezas de vehículos de motor (publicados en el «Boletín Ofici

BOE-A-1995-11551Publicada: 16/05/1995MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

**Normas para las luces de tu coche y remolque** Este reglamento establece las reglas técnicas que deben cumplir las luces de posición delanteras y traseras, las luces de freno y las luces de gálibo de los vehículos de motor (excepto las motocicletas) y sus remolques. Su objetivo es asegurar que estas luces sean visibles y cumplan con estándares uniformes para mejorar la seguridad vial. Concretamente, define qué son cada uno de estos tipos de luces y cómo deben ser sus dispositivos de iluminación, incluyendo aspectos como el tamaño, la forma y la emisión de luz. Esto garantiza que todos los vehículos, independientemente de dónde se fabriquen o vendan dentro de los países adheridos, tengan sistemas de iluminación comparables. Este reglamento, que forma parte de un acuerdo internacional para la homologación de piezas de vehículos, entró en vigor en mayo de 1995. Las actualizaciones y enmiendas posteriores han ido adaptándolo a nuevas tecnologías y requisitos de seguridad a lo largo del tiempo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Reglamento número 7, publicado en 1995, se enmarca en el Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca la armonización de las normativas técnicas para la homologación de vehículos y sus componentes. Antes de este tipo de acuerdos, cada país tenía sus propias reglas, lo que dificultaba el comercio y la circulación de vehículos. El objetivo era establecer prescripciones uniformes para luces de posición, freno y gálibo, aplicables a vehículos de motor y remolques, excluyendo motocicletas. Este reglamento se ha ido actualizando con diversas enmiendas y suplementos para adaptarse a la evolución tecnológica. Su importancia radica en garantizar la seguridad vial mediante la estandarización de elementos lumínicos esenciales para la visibilidad y la señalización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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