Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
¿Qué dice esta ley?
**Subvenciones directas para religiones minoritarias** El Estado podrá entregar dinero directamente a iglesias y confesiones religiosas minoritarias que hayan firmado un acuerdo de cooperación con él, sin pasar por la competencia pública habitual. Es una vía rápida para financiar proyectos de estas organizaciones sin que otras tengan que presentar solicitud. Afecta principalmente a confesiones religiosas minoritarias (no católicas, protestantes, evangélicas, islámicas, budistas, etc.) que ya hayan cerrado un acuerdo con administraciones públicas. También impacta a las arcas públicas, pues destina recursos a estas entidades de forma directa. Lo que cambia es el procedimiento: estas religiones no compiten con otras en convocatorias abiertas. Pueden recibir subvenciones de forma simplificada mediante el acuerdo firmado. Esto acelera la financiación de actividades culturales, educativas o sociales de estas comunidades sin los trámites habituales. Entra en vigor el 1 de julio de 2025. A partir de esa fecha, los acuerdos de cooperación suscritos permiten solicitar estas subvenciones directas bajo el nuevo marco regulatorio.
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 560/2025 institucionaliza el canal de financiación directa para confesiones religiosas minoritarias con acuerdo de cooperación con el Estado, desarrollando el marco previsto en las Leyes 24, 25 y 26 de 1992 que regulan los acuerdos con evangélicos, judíos y musulmanes. Antes de este decreto, las subvenciones a estas confesiones carecían de un instrumento específico y se articulaban por vías diversas con menor seguridad jurídica. Frente al modelo de financiación de la Iglesia Católica a través de la asignación tributaria del IRPF, las confesiones minoritarias acceden ahora a subvenciones directas sin concurrencia. La norma plantea cuestiones de igualdad religiosa en el ordenamiento español y puede ser cuestionada desde el principio de aconfesionalidad del Estado.