Real Decreto 1906/1995, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos.
¿Qué dice esta ley?
**Normas para las Denominaciones de Origen de Vinos Actualizadas** Este Real Decreto actualiza las reglas sobre cómo se deben nombrar y regular los vinos con Denominación de Origen (DO) y Denominación de Origen Calificada (DOC). El objetivo es asegurar que los consumidores puedan identificar y confiar en la calidad y el origen de estos vinos, protegiendo la reputación de las regiones vinícolas españolas. Lo que cambia es que se modifican las normas básicas que deben seguir los reglamentos de estas denominaciones. Esto afecta a la forma en que se definen y se protegen los vinos de calidad, adaptándose a la legislación europea y a las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia. Este Real Decreto entró en vigor el 19 de diciembre de 1995, modificando un decreto anterior de 1988. Su propósito es mantener la coherencia y la calidad en el etiquetado y la producción de vinos con denominación de origen en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1995 actualiza la normativa básica sobre Denominaciones de Origen (DO) de vinos, que se remonta a la Ley de 1970 y se desarrolló en decretos posteriores. La principal novedad es la adaptación a la legislación comunitaria, concretamente al Reglamento CEE 823/87, y a la distribución de competencias tras el desarrollo del Estado de las Autonomías. Varias CCAA tienen competencias exclusivas o de desarrollo legislativo en esta materia, mientras que el Estado mantiene un rol normativo básico o supletorio. La norma busca armonizar la protección de los vinos de calidad españoles con el marco europeo y las realidades autonómicas, garantizando la confianza del consumidor y la protección de las regiones vinícolas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────