Reglamento UENacionalvigente

Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptadas en la 49ª sesión (21ª ordinaria) de la Asamblea de la Unión de Madrid, celebrada en Ginebra el 14 de octubre de 2015.

BOE-A-2016-11130Publicada: 26/11/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una modificación del Reglamento Común del Arreglo de Madrid, que es el sistema internacional para registrar marcas. Esta norma actualiza las reglas sobre cómo presentar solicitudes de marcas a nivel internacional, qué información debe incluirse, cómo se manejan los plazos cuando hay problemas con correos o comunicaciones electrónicas, y qué trámites no requieren pago de tasas. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona o empresa que quiera registrar una marca a nivel internacional a través del sistema de Madrid. También afecta a los mandatarios o representantes que tramiten estos registros, y a las oficinas de marcas que administran estos procesos en diferentes países. **¿Qué cambia o establece?** Establece que si alguien no cumple un plazo para enviar una comunicación porque falló el correo o la comunicación electrónica, puede justificarlo presentando pruebas, siempre que reenvíe la solicitud en los cinco días después de que se repare el servicio y que todo llegue dentro de seis meses del vencimiento del plazo. Además, declara que no se cobran tasas por ciertos trámites: cambios de mandatario, cambios de datos de contacto, cancelación de registros, renuncias, limitaciones, notificaciones de problemas legales, denegaciones, invalidaciones, correcciones y otros trámites administrativos similares.

💬 Contexto ciudadano

El Arreglo de Madrid, vigente desde 1891 y modernizado progresivamente a través del Protocolo de 1989, ya ofrecía un sistema centralizado para registrar marcas internacionalmente sin tramitar solicitudes nacionales separadas; estas modificaciones de 2015 refuerzan esa ventaja al introducir mayor flexibilidad procedimental y reducción de costes administrativos mediante la eliminación de tasas para trámites no sustantivos. A diferencia de sistemas puramente nacionales como los de algunas CCAA españolas (que se rigen por la Ley de Marcas estatal), el Arreglo de Madrid funciona como un registro supranacional integrado con las oficinas nacionales, permitiendo una gestión unificada que supera las barreras territoriales propias de sistemas fragamentados. Aunque todos los países miembros del Arreglo—incluyendo España y la UE mediante EUIPO—han adoptado formalmente esta modificación, su implementación requiere actualización de procedimientos internos en cada oficina. Para ciudadanos y empresas hispanas, importa porque simplifica y abarata significativamente el registro internacional de marcas, facilitando la expansión comercial sin multiplicar trámites ni costes burocráticos en cada jurisdicción.

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