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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 20 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo 1/1995, de 15 de marzo, de modificación del método para el cálculo del coste de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.

BOE-A-1995-26839Publicada: 13/12/1995MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución de 1995, el cálculo del coste de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas se regía por métodos anteriores, cuyo detalle no se especifica aquí, pero que buscaban asegurar la suficiencia financiera de las autonomías sin generar desequilibrios. El Acuerdo 1/1995, aprobado por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera con una amplia mayoría (32 votos a favor, 2 en contra), modificó dicho método. Esta modificación, publicada por Orden Ministerial, se enmarca en el ámbito estatal y busca armonizar la financiación de las transferencias, un proceso clave en la construcción del Estado de las Autonomías, y no parece ser una transposición directa de directivas UE, sino una regulación interna. La diferencia es relevante para el ciudadano porque un método de cálculo más preciso y equitativo del coste de los servicios transferidos impacta directamente en la suficiencia de los recursos de su Comunidad Autónoma para prestar servicios públicos esenciales, afectando así la calidad y disponibilidad de los mismos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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