Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance y concesión de la exención establecida en el impuesto sobre bienes inmuebles a los centros educativos concertados y se determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a favor de los Ayuntamientos, previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
**Exención del IBI para colegios concertados** Este Real Decreto establece que los colegios privados que tienen conciertos educativos con la administración pública no tendrán que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por las instalaciones dedicadas a la enseñanza concertada. Esto significa que los edificios y terrenos que utilizan para impartir clases, siempre que cumplan los requisitos del concierto, estarán exentos de este impuesto municipal. La exención se aplica a las partes del centro que están directamente involucradas en la actividad educativa concertada. Para poder beneficiarse de esta medida, el colegio debe mantener su condición de concertado y no haber incurrido en ninguna causa que motive la pérdida de este estatus, como el incumplimiento de las normativas o la desafectación de las instalaciones para otros usos. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 1994, aunque el Real Decreto que la desarrolla se aprobó a finales de 1995. Su objetivo es asegurar que los centros que ofrecen educación pública a través de conciertos reciban un apoyo fiscal, y también se establece un mecanismo para compensar a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos que esto supone. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, los centros educativos privados concertados tributaban por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La Ley 22/1993 introdujo una exención para estos centros, y el Real Decreto 2187/1995 vino a detallar su alcance y el procedimiento de compensación a los ayuntamientos. Esta medida, de ámbito nacional, busca equiparar la carga fiscal de los centros que imparten educación pública a través de conciertos con la de los centros públicos. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas específicas, este Real Decreto establece un marco general. La aprobación de esta norma por el Consejo de Ministros en 1995 es relevante porque clarifica un beneficio fiscal importante para un sector educativo clave y aborda la financiación local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────