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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

BOE-A-1995-27856Publicada: 29/12/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Coordinación de Fondos Agrícolas Europeos** Este Real Decreto establece cómo deben coordinarse las administraciones públicas españolas cuando gestionan dinero proveniente del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), específicamente de su sección de Garantía. El objetivo es asegurar que el dinero se use correctamente y de forma unificada. Lo que cambia es que se designa al Fondo Estatal de Garantía Agraria (FEGA) como el organismo principal encargado de esta coordinación. Esto significa que el FEGA será el punto de contacto único con la Comisión Europea para todos los asuntos relacionados con estos fondos y se asegurará de que las normas europeas se apliquen de manera uniforme en toda España. Esta normativa entró en vigor el 29 de diciembre de 1995, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se basa en reglamentos europeos anteriores que buscaban organizar la financiación de la Política Agrícola Común. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la gestión de los fondos FEOGA-Garantía en España estaba fragmentada y se basaba en normativas que permitían la actuación de distintos organismos. La normativa europea, en particular el Reglamento (CE) 1.287/95, abrió la puerta a tener varios organismos pagadores por Estado miembro, pero exigía un organismo de coordinación central. Este Real Decreto designa al FEGA como tal, unificando la interlocución con la Comisión Europea y armonizando la aplicación de las normas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios mecanismos, esta norma establece un marco nacional. Su aprobación es crucial para garantizar la correcta gestión y auditoría de los fondos agrícolas europeos, asegurando la transparencia y el cumplimiento de las directrices comunitarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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