Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITU/667/2025, de 18 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determinan su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

BOE-A-2025-13148Publicada: 28/06/2025MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**Resumen de la Orden ITU/667/2025** Se crea un nuevo Comité Antifraude dentro del Instituto de Turismo de España. Es un órgano interno cuyo objetivo es detectar, investigar y prevenir actividades fraudulentas que afecten a los fondos, proyectos y operaciones de este organismo público. Afecta principalmente a empresas y entidades que trabajan con el Instituto de Turismo (proveedores, beneficiarios de subvenciones, colaboradores) y a los propios empleados del Instituto. También impacta indirectamente a ciudadanos, ya que protege recursos públicos destinados a promoción turística. El Comité establecerá mecanismos para revisar denuncias de fraude, malversación o corrupción. Podrá examinar expedientes, solicitar documentación y hacer seguimiento de investigaciones. Esto refuerza los controles internos y crea un canal específico para gestionar sospechas de irregularidades, lo que debería mejorar la transparencia en la gestión de fondos turísticos. La Orden entra en vigor el 18 de junio de 2025. A partir de esa fecha, el Instituto de Turismo contará con este comité operativo para fortalecer su capacidad de fiscalización interna.

💬 Contexto ciudadano

La creación del Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España responde a la obligación de los organismos beneficiarios de fondos europeos de disponer de estructuras internas de control del fraude, conforme al Reglamento (UE) 2021/1060 sobre disposiciones comunes de los fondos estructurales. Antes de esta orden, el Instituto carecía de un órgano especializado diferenciado del control interno ordinario. Frente a organismos similares como el ICEX o el CDTI, que disponen de mecanismos antifraude más consolidados, el Instituto de Turismo formaliza aquí su adaptación al marco de control exigido por la Comisión Europea. Su relevancia aumenta en el contexto de la gestión de fondos de recuperación (MRR) con destino a digitalización y sostenibilidad turística.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →