Orden de 11 de abril de 1996 por la que se hacen públicos el contravalor en pesetas del Ecu y los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa para el período 1996-1997.
¿Qué dice esta ley?
**Actualización de límites para contratos públicos en pesetas** Esta orden ministerial informa sobre los valores actualizados en pesetas de los límites económicos para ciertos tipos de contratos que realizan las administraciones públicas. Estos límites se basan en directivas europeas y son necesarios para determinar cuándo se deben seguir procedimientos de contratación específicos, como licitaciones públicas, para asegurar la transparencia y la competencia. Lo que cambia concretamente es la equivalencia en pesetas de los umbrales monetarios establecidos por la Unión Europea. Por ejemplo, se fijan los valores en pesetas para contratos de obras, servicios y suministros, así como para los acuerdos de contratación pública internacional. Estos nuevos valores sustituyen a los anteriores y se aplican para el periodo de 1996 a 1997. Esta orden entró en vigor el 23 de abril de 1996, aunque los valores actualizados se aplican desde el 1 de enero de 1996 y son válidos hasta el 31 de diciembre de 1997. Es importante para las administraciones y empresas conocer estas cifras para cumplir con la normativa vigente en sus procesos de contratación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1996 actualiza los límites monetarios en pesetas para la contratación pública, adaptándose a las directivas europeas vigentes en ese momento. Anteriormente, estos límites se publicaban en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, pero debido a dificultades con el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, la Comisión Europea optó por comunicar las cifras directamente a los Estados miembros. España, a través de esta orden, hace públicos estos contravalores en pesetas, sustituyendo los que figuraban en su Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Esta práctica es común en todos los estados miembros de la UE para garantizar la armonización y la transparencia en las licitaciones públicas transfronterizas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────