Instrucción de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una instrucción que establece que todos los notarios y registradores deben comunicarse con la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Estas comunicaciones deben ser firmadas con certificado electrónico reconocido para garantizar su autenticidad. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España. También afecta a notarios de nuevo ingreso y aspirantes a registradores que aún no dispongan de firma electrónica reconocida, quienes pueden usar la firma de la FNMT o el DNI electrónico. **¿Qué cambia o establece?** Establece que cualquier comunicación que estos profesionales deban hacer a la Dirección General por ley o reglamento se realizará obligatoriamente por vía electrónica usando formularios específicos o genéricos según corresponda. Los documentos se enviarán en formato PDF o DOC/DOCX y serán firmados electrónicamente en la Sede. Esto incluye comunicaciones sobre títulos despachados fuera de plazo, recursos contra calificación, licencias, ausencias, cambios de oficina y otros trámites administrativos que antes podían hacerse por otros medios.
💬 Contexto ciudadano
La Instrucción de 2016 sustituye un sistema tradicional donde notarios y registradores podían comunicarse con la Dirección General mediante gestiones presenciales o documentos en papel, por un modelo completamente digitalizado a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Este cambio se alinea con las directivas europeas de modernización administrativa (2014/55/UE) y refleja la transformación digital de la Administración Pública española. La medida establece un estándar nacional uniforme con firma electrónica reconocida como garantía de autenticidad, superando los sistemas heterogéneos previos. Para el ciudadano resulta relevante porque agiliza procedimientos registrales complejos, reduce errores administrativos y refuerza la seguridad jurídica en transacciones inmobiliarias al centralizar comunicaciones en un entorno digital seguro y verificable.