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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de junio de 1996 por la que se aprueba el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador.

BOE-A-1996-13775Publicada: 15/06/1996MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de impuestos para vehículos** Esta orden ministerial, de 1996, aprueba un nuevo modelo para declarar y pagar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Este impuesto se aplica al matricular vehículos y su importe depende de características como la cilindrada y el tipo de motor (gasolina o diésel). Los cambios concretos se refieren a la forma en que se debe presentar la declaración y liquidación de este impuesto, adaptándose a las modificaciones en los tipos impositivos que se habían introducido previamente. También se actualiza la forma de solicitar devoluciones del impuesto para profesionales que revenden vehículos. La orden entró en vigor el 15 de junio de 1996, coincidiendo con la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Su objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la compra de vehículos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1996 actualiza el modelo 565 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, vigente desde 1992. Este impuesto, creado con la Ley 38/1992, grava la matriculación de vehículos. Las modificaciones posteriores en los tipos impositivos, introducidas por Reales Decretos-leyes en 1995 y 1996, buscaban incentivar la compra de vehículos con menor cilindrada o motores diésel eficientes. La normativa nacional, a diferencia de enfoques más generales en otras CCAA o la UE, detalla específicamente la tributación de estos vehículos. El Ministerio de Economía y Hacienda, facultado por ley, aprueba estos modelos para asegurar la correcta recaudación y simplificar trámites, lo cual es relevante para fabricantes, vendedores y compradores de vehículos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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