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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 9 de septiembre de 1996 por la que se establece una excepción a las disposiciones del capítulo IV del anexo del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel.

BOE-A-1996-21260Publicada: 25/09/1996MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Flexibilización en el transporte de aceites y grasas líquidos por mar** Esta orden permite una excepción a las normas generales de higiene para el transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel. Anteriormente, se exigían condiciones muy estrictas para asegurar la calidad alimentaria de estos productos durante su traslado en buques. Lo que cambia concretamente es que se permite el uso de cisternas que no estén dedicadas exclusivamente al transporte de alimentos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones varían según el material de la cisterna y el tipo de cargas que haya transportado previamente, garantizando así que no haya contaminación cruzada. Esta medida entró en vigor en 1996, adaptando la legislación española a una directiva europea que buscaba facilitar este tipo de transporte sin comprometer la seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa de higiene alimentaria, incorporada al ordenamiento español a través del Real Decreto 2207/1995, establecía requisitos rigurosos para el transporte de productos alimenticios. Sin embargo, la Unión Europea, a través de la Directiva 96/3/CE, reconoció la necesidad de excepciones para el transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel, dada su naturaleza y los procedimientos de limpieza de los buques. Esta Orden ministerial de 1996 transpone dicha directiva, permitiendo el uso de cisternas no exclusivas para alimentos bajo condiciones específicas. Esta flexibilización, aprobada por el Ministerio de Sanidad y Consumo tras consultar a los sectores implicados, es relevante para la logística del comercio de estos productos, equiparando la normativa nacional a la europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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