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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de noviembre de 1996 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto General Indirecto Canario.

BOE-A-1996-25749Publicada: 20/11/1996MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Aclaración sobre impuestos para la Iglesia en Canarias** Esta orden ministerial aclara cómo se aplican ciertos beneficios fiscales a las entidades de la Iglesia Católica en Canarias, específicamente en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El objetivo es definir qué actividades de la Iglesia están exentas de pagar este impuesto, basándose en un acuerdo previo entre España y la Santa Sede. Lo que cambia concretamente es la forma en que se interpretan las exenciones fiscales para la Iglesia. Si la Iglesia realiza actividades económicas (empresariales o profesionales) y los bienes o derechos adquiridos se destinan al culto, al clero, al apostolado o a la caridad, se aclara que estas operaciones pueden estar exentas del IGIC, siguiendo lo establecido en el acuerdo de 1979. Esta orden entró en vigor el 20 de noviembre de 1996, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su propósito es dar seguridad jurídica y evitar confusiones sobre la aplicación de los impuestos indirectos en Canarias para las actividades de la Iglesia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el sistema fiscal indirecto de Canarias había sido modificado sustancialmente, unificando varios impuestos en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El acuerdo entre España y la Santa Sede de 1979 ya contemplaba beneficios fiscales para la Iglesia en impuestos sobre el gasto. Esta orden aclara cómo aplicar dichas exenciones al nuevo IGIC, algo que ya se había hecho con impuestos anteriores como el IGTE o el IVA. La normativa busca armonizar la aplicación de tratados internacionales con la legislación fiscal interna, otorgando al Ministro de Economía y Hacienda la potestad de emitir disposiciones interpretativas para garantizar la correcta aplicación de la ley tributaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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