Orden de 12 de febrero de 1997 por la que se reducen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios.
¿Qué dice esta ley?
**Bajan las aportaciones de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos** Esta orden ministerial afecta a los bancos y a sus clientes, ya que reduce la cantidad de dinero que los bancos deben aportar anualmente a un fondo especial. Este fondo sirve para proteger los ahorros de los ciudadanos en caso de que un banco quiebre. Concretamente, la aportación de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos pasa de ser el 2 por mil (0,2%) de los depósitos garantizados a ser el 1 por mil (0,1%). Esto significa que los bancos pagarán la mitad de lo que pagaban antes, lo que puede tener un impacto en sus costes y, por ende, en sus servicios. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y sus efectos se aplicaron también a las aportaciones realizadas durante el año 1997. Por lo tanto, los cambios ya estaban vigentes desde principios de 1997. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden de 1997, los bancos aportaban el 2 por mil de sus depósitos garantizados al Fondo de Garantía de Depósitos. Esta medida se tomó para igualar las condiciones de los bancos con las de otras entidades de crédito, como las cajas de ahorros, que ya tenían aportaciones menores. La orden, aprobada por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Banco de España, respondía a una solicitud de la Sociedad Gestora del Fondo, que consideraba que el patrimonio del fondo era suficiente para reducir las aportaciones. La normativa europea y de otras comunidades autónomas también contemplaba mecanismos de protección de depósitos, haciendo relevante esta armonización a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────