Orden de 17 de enero de 1997 por la que se determinan los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.
¿Qué dice esta ley?
**Precios máximos para el gas licuado del petróleo** Esta orden ministerial establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo. Su objetivo es proteger a los consumidores de las fluctuaciones bruscas de los precios internacionales de estas materias primas, evitando que los aumentos erráticos se trasladen directamente al bolsillo del ciudadano. Concretamente, la orden permite fijar un precio máximo para que los consumidores no paguen más de lo establecido, independientemente de cómo varíen los costes de producción o transporte a nivel mundial. Esto busca una mayor estabilidad en el precio que abona el consumidor final. La orden entró en vigor el 18 de enero de 1997, aunque el texto hace referencia a un régimen transitorio de adaptación para su plena aplicación, especialmente en Ceuta y Melilla, donde los precios se mantenían fijos desde 1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la fijación de precios para los gases licuados del petróleo se basaba en la Ley 34/1992 y la Ley 10/1987, que permitían establecer precios máximos o sistemas de determinación automática. El Real Decreto-ley 7/1996 introdujo la consideración de la evolución de costes y productividad. La orden de 1997 surge ante la alta volatilidad de los mercados internacionales, buscando evitar la transmisión automática de estas variaciones a los consumidores y permitiendo una convergencia de precios entre temporadas. A diferencia de otros productos, se optó por no aplicar temporalmente el sistema automático. Esta medida, aprobada a nivel nacional, es relevante para la estabilidad económica y el cumplimiento de objetivos de la Unión Monetaria Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────