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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de marzo de 1997 por la que se autoriza la admisión por el Banco de España de las monedas retiradas de la circulación desde el 1 de enero de 1997 y que le sean presentadas por las entidades de crédito con posterioridad al 4 de abril de 1997.

BOE-A-1997-5350Publicada: 12/03/1997MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Flexibilización para cambiar monedas antiguas** Esta orden ministerial permite que las entidades bancarias puedan seguir entregando al Banco de España las monedas antiguas que retiraron de la circulación hasta el 4 de abril de 1997. Anteriormente, existía una fecha límite estricta para este canje, pero se ha visto que las entidades de crédito, que son quienes recogen estas monedas del público, necesitaban más tiempo para organizarse y almacenar el metal. Por ello, se ha decidido ampliar el plazo para que estas entidades puedan realizar la entrega sin problemas logísticos. Lo que cambia concretamente es que, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 1997, el Banco de España admitirá estas monedas antiguas, pero solo si son presentadas por las entidades de crédito. Los ciudadanos particulares ya no podrán realizar este canje directamente en el Banco de España después del 4 de abril, sino que deberán haberlo hecho antes o a través de su banco. La orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que sus efectos comenzaron a aplicarse a partir del 13 de marzo de 1997, aunque el plazo para la entrega por parte de las entidades bancarias se extendió hasta el 30 de junio de 1997. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial se dicta en un momento de transición monetaria, tras la retirada de la circulación de monedas de métrica antigua. Anteriormente, la Ley de Moneda Metálica facultaba al Ministro de Economía y Hacienda para regular estos procesos de canje. La normativa previa establecía un plazo límite para que tanto particulares como entidades de crédito pudieran canjear estas monedas en el Banco de España. Sin embargo, ante las dificultades logísticas y de almacenamiento detectadas en las entidades de crédito, se consideró necesario flexibilizar la entrega por su parte, sin alterar las disposiciones generales para el público. Esta medida, de ámbito nacional, busca facilitar la gestión de la retirada de moneda y asegurar la colaboración de las entidades financieras en este proceso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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