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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de mayo de 1997 sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1997 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.

BOE-A-1997-11305Publicada: 27/05/1997MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de costes sanitarios para 1997** Esta orden ministerial establece las nuevas tarifas máximas y condiciones económicas para los servicios de asistencia sanitaria que el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) contrata con centros públicos y privados. Su objetivo es adaptar los precios a la evolución de los costes sanitarios y las previsiones para el año 1997. Concretamente, la orden actualiza los precios por día de hospitalización, diferenciando por grupos y niveles de complejidad de la atención. También se revisan los precios para otros tipos de conciertos sanitarios, como los de asistencia especializada y pruebas diagnósticas, aunque el extracto se centra en la hospitalización. La orden entró en vigor el 27 de mayo de 1997, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplica a los conciertos económicos vigentes para el año 1997. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 8 de mayo de 1997 actualiza las condiciones económicas de la asistencia sanitaria concertada con entidades públicas y privadas para el INSALUD, siguiendo la línea de órdenes ministeriales anteriores como la de 1996. Esta normativa se enmarca en la legislación general de sanidad y de contratos de las administraciones públicas. A diferencia de sistemas sanitarios más descentralizados o de otros países europeos, en España, el INSALUD gestionaba directamente estos conciertos a nivel nacional. La importancia de esta orden radica en que fija los límites económicos para la prestación de servicios sanitarios externos, afectando al presupuesto público y a la viabilidad de los centros concertados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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