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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 1997 por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación.

BOE-A-1997-10229Publicada: 10/05/1997MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Aclaración sobre el Impuesto al Vino y Bebidas Fermentadas** Esta orden ministerial se trata de una corrección de errores de una norma anterior de 1997. Su objetivo es aclarar cómo se deben presentar las declaraciones para el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Básicamente, se especifica qué modelo de formulario se debe utilizar en determinadas circunstancias. Lo que cambia concretamente es que se añade una condición para el uso del modelo 553. Ahora, este modelo solo se podrá usar como declaración de operaciones para el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas cuando se trate de fábricas o depósitos fiscales de bebidas alcohólicas. Antes de esta corrección, la redacción era más general y podía generar confusión. Esta corrección entró en vigor el 10 de mayo de 1997, que es la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, es una norma que ya está vigente desde hace mucho tiempo y afecta a los productores y distribuidores de estas bebidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 8 de abril de 1997 establecía las normas generales para la declaración y pago de los Impuestos Especiales de Fabricación. Sin embargo, contenía un error en la especificación del modelo a utilizar para el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Esta corrección, publicada el 10 de mayo de 1997, aclara que el modelo 553 solo es aplicable a fábricas o depósitos fiscales de bebidas alcohólicas. A diferencia de otras normativas europeas que pueden tener enfoques distintos, esta orden se centra en la operativa interna española. La aprobación recae en el Ministerio de Economía y Hacienda. La importancia de esta corrección radica en asegurar la correcta aplicación de la normativa fiscal, evitando interpretaciones erróneas y garantizando la uniformidad en la declaración de impuestos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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