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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de junio de 1997 por la que se modifica el importe para la exigencia de clasificación en los contratos de consultoría y asistencia, de servicios o de trabajos específicos y concretos no habituales, establecido en el artículo 25.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

BOE-A-1997-12680Publicada: 11/06/1997MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Aumenta el dinero para exigir un requisito en contratos públicos** Esta orden ministerial modifica una ley anterior sobre cómo las administraciones públicas contratan servicios. Antes, si un contrato de consultoría, asistencia o trabajos especiales superaba los 10 millones de pesetas, la empresa que lo quería hacer necesitaba tener un certificado especial llamado 'clasificación'. Ahora, ese límite de dinero se ha subido a 20 millones de pesetas. Esto significa que solo los contratos de estos servicios que sean iguales o superiores a esta nueva cantidad exigirán que las empresas tengan esa clasificación previa para poder optar a ellos. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 12 de junio de 1997. Por lo tanto, afecta a los expedientes de contratación que se iniciaron a partir de esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995 establecía un umbral de 10 millones de pesetas para exigir la clasificación empresarial en ciertos contratos de servicios. Esta orden ministerial, de 1997, eleva dicho umbral a 20 millones de pesetas. La modificación responde a la evolución económica y a la facultad del Ministerio de Economía y Hacienda para ajustar estos límites. A diferencia de otras normativas europeas que pueden tener umbrales diferentes o sistemas de clasificación distintos, esta orden se enmarca en la legislación nacional española. Su importancia radica en flexibilizar los requisitos para la participación de empresas en contratos públicos de menor cuantía, facilitando el acceso a un mayor número de licitadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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