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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores de la Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

BOE-A-2017-489Publicada: 17/01/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta es una corrección de errores de una resolución anterior sobre la aplicación de la Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales. Se trata de rectificar información publicada en el Boletín Oficial del Estado relativa a un Convenio internacional sobre notificación y traslado de documentos judiciales y comerciales. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier ciudadano o entidad que necesite consultar la información oficial sobre este Convenio de La Haya de 1965, en particular respecto a los compromisos internacionales de España en materia de notificación de documentos en el extranjero en asuntos civiles y comerciales. **¿Qué cambia o establece?** Añade el nombre de Kazajstán como país adherido al Convenio. La rectificación completa los datos faltantes indicando que Kazajstán se adhirió el 15 de octubre de 2015 y que su entrada en vigor fue el 1 de junio de 2016.

💬 Contexto ciudadano

La Resolución rectificada de 2016 aplica el Convenio de La Haya de 1965, instrumento internacional que España ratificó hace décadas y que uniformemente aplican todas las CCAA para la notificación de documentos civiles y mercantiles en el extranjero. Esta corrección de errores simplemente incorpora a Kazajstán como país adherido (desde octubre de 2015), completando un registro que debería haber sido exhaustivo desde el inicio. El Convenio está adoptado por prácticamente todos los estados europeos y más de 70 países globalmente, conformando el marco estándar para comunicaciones judiciales transfronterizas. Su relevancia para el ciudadano es operativa: cualquiera que necesite comunicar sentencias, citaciones o documentos comerciales a Kazajstán requiere esta información actualizada para cumplir correctamente la legalidad internacional, evitando nulidades procedimentales o rechazos en ejecución.

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