Orden de 31 de julio de 1997 por la que se establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.
¿Qué dice esta ley?
**Precios máximos para el gas licuado del petróleo** Esta orden establece un sistema para fijar automáticamente los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP), como el butano y el propano. El objetivo es que estos precios reflejen de forma más directa las variaciones en los mercados internacionales y los costes de transporte. Lo que cambia es que, en lugar de fijar los precios de forma discrecional, se crea una fórmula automática. Esta fórmula tendrá en cuenta las cotizaciones internacionales de los GLP y los costes de flete, permitiendo que las subidas o bajadas de estos factores se trasladen de manera más ágil a los precios que pagan los consumidores. Esta orden entra en vigor el 1 de agosto de 1997, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El sistema de determinación automática de precios ya se aplicaba desde 1993, pero fue suspendido temporalmente en 1996 debido a la volatilidad del mercado, y esta orden lo restablece con ajustes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la fijación de precios de los combustibles, incluidos los gases licuados del petróleo, estaba sujeta a regulaciones gubernamentales. La Ley 34/1992 y la Ley 10/1987 permitían al Gobierno establecer precios máximos o sistemas automáticos para garantizar el interés general y la estabilidad del mercado. Esta orden de 1997 restablece un sistema de determinación automática de precios máximos para los GLP, que había sido suspendido temporalmente. A diferencia de otros productos energéticos que podían tener mecanismos de fijación más flexibles, los GLP contaban con una regulación específica. La aprobación de este sistema por parte del Ministerio de Industria y Energía, con el aval de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, buscaba trasladar las fluctuaciones del mercado internacional y los costes de transporte de forma más transparente a los precios finales, lo que importa para la previsibilidad y la contención de costes para los consumidores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────