Resolución de 9 de julio de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Resolución de 1997, la función interventora en la Administración General del Estado se regía por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que permitía al Gobierno, a través del Consejo de Ministros y previo informe de la Intervención General, limitar la intervención previa a ciertos extremos, complementándola con fiscalización posterior. Esta normativa estatal, que se alinea con principios generales de control presupuestario presentes en el derecho de la Unión Europea, se aplicaba al ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos. La diferencia fundamental con otras Comunidades Autónomas o normativas específicas radica en la concreción de los supuestos y el procedimiento para esta intervención limitada, lo cual importa al ciudadano al afectar la agilidad y el escrutinio de la gestión del gasto público, impactando indirectamente en la eficiencia y transparencia de la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────