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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación del personal de seguridad privada.

BOE-A-1997-15190Publicada: 09/07/1997MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

**Aclaración sobre la edad para trabajar en seguridad privada** Este documento es una corrección de un Real Decreto de 1997 que regula los requisitos para que las empresas de seguridad puedan operar y para que las personas puedan trabajar en este sector. Se trata de una modificación para aclarar un detalle importante relacionado con la edad del personal. Lo que cambia concretamente es que se añade una matización a la norma original. Si antes se establecía un límite de edad para poder trabajar en seguridad privada, ahora se especifica que ese límite puede ser de hasta cuarenta o cuarenta y cinco años, dependiendo de las circunstancias que se contemplen en la norma completa. Esta corrección entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 9 de julio de 1997. Es una rectificación para asegurar que la ley se aplique de forma correcta y sin ambigüedades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, estableció la regulación de los requisitos para autorizar empresas de seguridad y habilitar a su personal. La corrección de errores publicada el 9 de julio de 1997 aclara un aspecto específico sobre la edad máxima para el personal de seguridad privada. Esta modificación, aunque menor, es relevante para la correcta aplicación de la normativa en un sector con requisitos estrictos. A nivel nacional, esta norma es la que rige, y su correcta interpretación es fundamental para las empresas y trabajadores del sector, garantizando la seguridad jurídica y el cumplimiento de las condiciones establecidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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