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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 1997 por la que se establecen normas sobre lugar, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación.

BOE-A-1997-18259Publicada: 13/08/1997MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Aclaración sobre plazos de pago de impuestos especiales** Esta orden ministerial corrige un error en una norma anterior de 1997 que establecía las reglas para pagar los Impuestos Especiales de Fabricación. Estos impuestos gravan productos como el tabaco, el alcohol o la electricidad. El cambio concreto es muy técnico: se aclara que los plazos para realizar estos pagos deben contarse en "días naturales", es decir, incluyendo fines de semana y festivos, en lugar de solo días laborables. Esto asegura que los plazos sean claros y uniformes para todos. La corrección se publica el 13 de agosto de 1997, pero se refiere a una orden de abril de ese mismo año. El objetivo es asegurar que la norma original se aplique correctamente desde su entrada en vigor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 8 de abril de 1997 buscaba unificar y clarificar los procedimientos para la liquidación y pago de los Impuestos Especiales de Fabricación. La presente corrección de errores, publicada el 13 de agosto de 1997, subsana una imprecisión en la redacción de un plazo, especificando que este debe computarse en días naturales. Este tipo de rectificaciones son habituales para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa tributaria. A nivel nacional, la gestión de estos impuestos recae en la Agencia Tributaria, y la normativa busca armonizar criterios, aunque la complejidad de los impuestos especiales puede variar en su aplicación práctica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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