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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 26 de septiembre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

BOE-A-2017-265Publicada: 10/01/2017MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una sede electrónica es una dirección de internet (https://sede.apc.gob.es) creada por la Autoridad Portuaria de Cartagena para que los ciudadanos se relacionen con la administración de forma electrónica. Es un espacio seguro donde se realizan trámites, procedimientos y servicios que requieren identificación, con garantías de que la información es íntegra, veraz y está actualizada. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los ciudadanos y empresas que necesiten realizar gestiones con la Autoridad Portuaria de Cartagena. También pueden acceder presencialmente en las oficinas de la Plaza Héroes de Cavite en Cartagena, o por teléfono en el número 968-325800 para quienes prefieran estos canales en lugar del electrónico. **¿Qué cambia o establece?** La norma establece que la Autoridad Portuaria de Cartagena crea su sede electrónica con contenidos mínimos obligatorios como: información sobre la sede, servicios de asesoramiento al usuario, acceso al registro electrónico, gestión de licitaciones, verificación de documentos, política de protección de datos, y enlaces a organismos como la Agencia Española de Protección de Datos. El Departamento de Sistemas de Información gestiona la tecnología, mientras que cada dirección es responsable de sus propios contenidos y servicios.

💬 Contexto ciudadano

La creación de una sede electrónica por la Autoridad Portuaria de Cartagena en 2016 responde al cumplimiento de la Ley 11/2007 de administración electrónica, mandato estatal que ya obligaba a todas las administraciones públicas a establecer canales digitales. En 2016, la mayoría de autoridades autonómicas y estatales contaba con sedes operativas, siguiendo además directivas UE sobre interoperabilidad administrativa. Esta resolución homogeneiza la experiencia en puertos españoles, aunque con ritmos dispares según comunidades autónomas. Para el ciudadano y empresa portuaria, supone acceso 24/7 a gestiones críticas—licitaciones, documentación, registros—sin desplazarse, reduciendo tiempos y costes administrativos. La norma materializa un derecho digital reconocido en normativa comunitaria, aunque su implementación técnica y velocidad varía significativamente entre puertos españoles según recursos disponibles.

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