Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura.

BOE-A-2017-228Publicada: 09/01/2017COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley que modifica la norma anterior sobre los Cronistas Oficiales de Extremadura. Un Cronista Oficial es una persona encargada de documentar y registrar la historia local de su municipio. Esta ley cambia las reglas sobre cuándo y cómo pueden dejar de serlo. **¿A quién afecta?** Afecta a los Cronistas Oficiales de los municipios de Extremadura y a las Corporaciones Municipales que los nombran y pueden destituirlos. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los Cronistas Oficiales dejarán su cargo por: conclusión del periodo para el que fueron nombrados, renuncia, muerte, o revocación por la Corporación Municipal por enfermedad o incapacidad física o mental acreditada judicialmente, incumplimiento grave de funciones, o cualquier causa que dañe la imagen del municipio. En los casos de revocación, el Cronista tiene derecho a ser escuchado en el proceso. La ley entró en vigor el día de su publicación.

💬 Contexto ciudadano

Los Cronistas Oficiales constituyen una figura administrativa existente en múltiples comunidades autónomas, aunque su regulación varía significativamente. Antes de 2015, Extremadura carecía de normativa específica que sistematizara el régimen de estos historiadores locales. La Ley 9/2015 creó este marco; la modificación de 2016 fortalece las garantías procedimentales al introducir el derecho a audiencia previa en procesos de revocación y precisar los motivos de destitución. Mientras Andalucía, Castilla y León y Cataluña mantienen figuras similares con marcos menos detallados, la reforma extremeña alinea derechos del Cronista con principios de transparencia administrativa. Para el ciudadano importa porque asegura continuidad de la memoria histórica municipal mediante procedimientos justos y evita destituciones arbitrarias de profesionales que documentan patrimonio cultural local, garantizando instituciones más democráticas y confiables en la gestión cultural territorial.

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