Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 44/1997, de 20 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito, por importes de 536.679.448 y 63.339.367 pesetas, respectivamente, para satisfacer retribuciones de Jueces en prácticas y de Profesores ordinarios de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

BOE-A-1997-24847Publicada: 21/11/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**Más dinero para la formación de jueces y profesores judiciales** Esta ley se refiere a la concesión de fondos adicionales, un crédito extraordinario y un suplemento de crédito, para cubrir los gastos de personal de la Escuela Judicial. En concreto, se destina dinero para pagar las retribuciones de los jueces que están en prácticas y de los profesores que imparten clases en dicha escuela. Lo que cambia es que se aprueban partidas presupuestarias específicas para estas retribuciones, que antes no estaban contempladas en el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial para el año 1997. Esto se debe a que las competencias de selección de jueces pasaron al Consejo General del Poder Judicial, y las necesidades financieras derivadas de ello no se incluyeron en la elaboración del presupuesto inicial. La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 21 de noviembre de 1997. El objetivo es asegurar que se disponga de los fondos necesarios para el correcto funcionamiento de la formación judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la selección de Jueces y Magistrados correspondía al Ministerio de Justicia. La Ley 16/1994 transfirió esta competencia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que a través de la Escuela Judicial se encarga de la formación. Sin embargo, las necesidades financieras derivadas de este cambio no se reflejaron en el presupuesto del CGPJ para 1997. Esta ley, de ámbito nacional, aprueba créditos extraordinarios y suplementos para cubrir estas retribuciones, financiados con Deuda Pública. A diferencia de otras normativas que modifican estructuras o competencias, esta se centra en la dotación presupuestaria para un servicio ya existente bajo una nueva organización, garantizando así su operatividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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