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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de diciembre de 1997 sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 1997 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

BOE-A-1997-27605Publicada: 23/12/1997MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de costes para obras públicas** Esta orden ministerial establece los índices de precios de la mano de obra y de los materiales que se utilizan en la construcción y que son necesarios para ajustar el coste de los contratos públicos. Es decir, si una empresa está realizando una obra para la administración y los precios de los materiales o de los trabajadores suben o bajan, estos índices sirven para recalcular el precio final del contrato y que sea justo para ambas partes. Lo que cambia concretamente es la publicación de unos valores numéricos específicos para los meses de junio, julio y agosto de 1997. Estos números reflejan las variaciones de precios de elementos como el cemento, el acero, la energía o la mano de obra en comparación con periodos de referencia anteriores. Las empresas y la administración pública usarán estos índices para actualizar los pagos de los contratos en curso. Esta orden entró en vigor tras su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 4 de diciembre de 1997 y su publicación posterior. Por lo tanto, sus efectos se aplican a los contratos que se revisen a partir de esa fecha, teniendo en cuenta los precios de los meses de verano de 1997. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la revisión de precios en los contratos públicos se basaba en índices que se publicaban periódicamente para reflejar las fluctuaciones del mercado. Esta normativa nacional, que se alinea con la necesidad de transparencia y ajuste económico en la contratación pública, establece unos valores concretos para la mano de obra y diversos materiales. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener sus propios sistemas de índices o de la Unión Europea que marca directrices generales, España a través de sus ministerios publicaba estos datos de forma centralizada. La aprobación por parte de la Comisión Delegada del Gobierno y su publicación ministerial confirman su carácter oficial y su importancia para la ejecución justa de los contratos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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