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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de diciembre de 1997 por la que se regulan las retribuciones complementarias de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal por servicios de guardia.

BOE-A-1997-28064Publicada: 31/12/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Mejoras en el pago de guardias para jueces y fiscales** Esta orden ministerial de 1997 establece cómo se deben pagar las guardias a los jueces, magistrados y fiscales en España. Las guardias son los servicios que estos profesionales deben realizar fuera de su horario habitual para atender asuntos urgentes, como detenciones o emergencias judiciales. Lo que cambia es la forma de calcular y abonar estas guardias, reconociendo la mayor carga de trabajo y penosidad que suponen. Se establecen diferentes puntuaciones para las guardias de 24 horas en poblaciones con muchos juzgados, y para las guardias de permanencia en otras localidades, teniendo en cuenta los horarios extendidos y la disponibilidad constante. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 31 de diciembre de 1997. Su objetivo era adaptar las retribuciones a la normativa que regulaba los servicios de guardia en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 30 de diciembre de 1997 surge para actualizar las retribuciones complementarias de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal por los servicios de guardia. Previamente, estas cantidades se regulaban de forma provisional. La normativa se basa en el Reglamento número 5/1995 del Consejo General del Poder Judicial, que detallaba los servicios de guardia. Esta orden, de ámbito nacional, buscaba adecuar la remuneración a la nueva regulación, facultando conjuntamente a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia para fijar dichas cuantías. Su importancia radica en garantizar una compensación justa por la disponibilidad y el esfuerzo adicional que suponen estas guardias para el correcto funcionamiento de la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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