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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 3 de febrero de 1998 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad.

BOE-A-1998-3303Publicada: 13/02/1998MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Pequeña corrección en el impuesto a la electricidad de 1998** Esta orden ministerial simplemente corrige un error tipográfico en un documento de 1998 que establecía cómo se pagaba el impuesto sobre la electricidad. No introduce cambios en el impuesto en sí, ni en las cantidades a pagar, solo arregla una palabra mal escrita en el formulario oficial. Afecta a las empresas o personas que debían presentar esa declaración para pagar el impuesto sobre la electricidad en aquel momento. El cambio es mínimo: donde se leía "Ministerio" en un documento oficial, ahora se leerá "Ministro", corrigiendo así un pequeño lapsus en la redacción original. La corrección entró en vigor el 13 de febrero de 1998, fecha en la que se publicó esta orden rectificatoria. Es importante entender que esto no modifica la ley ni el pago del impuesto, solo subsana un detalle formal de un documento ya existente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 3 de febrero de 1998, ahora corregida, establecía el modelo de declaración-liquidación para el Impuesto sobre la Electricidad. Este tipo de impuestos y sus procedimientos de declaración son competencia estatal, por lo que no existen comparativas directas con otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea en este caso específico. La rectificación, publicada en el BOE, responde a la necesidad de asegurar la exactitud formal de los documentos oficiales. La importancia de estas correcciones radica en la claridad y precisión que deben tener los textos legales y administrativos para evitar confusiones, aunque en este caso el impacto práctico para el ciudadano es nulo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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