Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

BOE-A-2017-911Publicada: 28/01/2017JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un decreto-ley que establece medidas urgentes para reparar los daños ocasionados por temporales de lluvia, nieve y viento ocurridos entre noviembre de 2016 y enero de 2017 en varias regiones de España. También incluye daños causados por un fuerte pedrisco en Badajoz en julio de 2016. El Gobierno declaró estas zonas como afectadas gravemente por emergencia de protección civil. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos y municipios de las provincias de Málaga, Cádiz, Huelva, Castellón, Valencia, Alicante, Badajoz, Almería y Albacete, así como a las Comunidades Autónomas Valenciana, Región de Murcia, Illes Balears y Cataluña. Las consecuencias incluyeron pérdidas de vidas, daños en viviendas y vehículos, cortes de carreteras, suministro eléctrico interrumpido y daños importantes en cosechas agrarias. **¿Qué cambia o establece?** Establece medidas complementarias a las ya acordadas por el Gobierno para reparar los daños causados por estos temporales. Incluye actuaciones de la Administración del Estado basadas en solidaridad entre territorios, aplicando lo previsto en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil para recuperar los servicios públicos esenciales y la normalidad en las zonas afectadas.

💬 Contexto ciudadano

Antes de este decreto, la protección civil en España se regía por la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (1985), que establecía un marco general pero reaccionaba lentamente ante emergencias específicas. El Real Decreto-ley 2/2017 representa la práctica consolidada de respuesta urgente mediante decreto-ley para desastres concretos, comparable con normativa de otras CCAA que también utilizan este instrumento ante temporales, aunque la coordinación estatal garantiza coherencia. La norma materializa la solidaridad interterritorial constitucionalmente prevista, permitiendo que zonas de diversas comunidades (Valenciana, Murcia, Baleares, Cataluña y Andalucía) accedan a fondos estatales sin tramitación ordinaria. Para el ciudadano importa por su celeridad: viviendas, infraestructuras y cosechas dañadas reciben reparación financiada sin esperar presupuestos anuales, reforzando así la protección social ante eventos extremos cada vez más frecuentes por cambios climáticos.

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