Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 1998, sobre ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de noviembre de 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/544/1995, interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Regl
¿Qué dice esta ley?
**Ajustes en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados** Esta resolución informa sobre la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo que modifica ciertos aspectos del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En esencia, se anulan o se declaran no conformes a derecho algunos artículos de dicho reglamento, lo que implica cambios en cómo se aplican ciertas normas fiscales. Afecta principalmente a las operaciones sujetas a este impuesto. Concretamente, la sentencia anula partes de los artículos 54.3, 64.5, 74 (apartados 2 y 3) y 75 (apartados 3, 5 y 6) del reglamento. Por otro lado, se consideran conformes a derecho los artículos 25.1 y 76.3.a) y c). Estos cambios tienen como objetivo adecuar la normativa a la interpretación que el Tribunal Supremo ha realizado sobre la ley. La resolución se publica el 23 de mayo de 1998, pero la sentencia del Tribunal Supremo que la motiva es de 3 de noviembre de 1997. El Consejo de Ministros acordó su cumplimiento el 2 de abril de 1998, por lo que los efectos de estos cambios se remontan a la fecha de la sentencia o a la entrada en vigor de la normativa anulada, dependiendo de la interpretación y aplicación específica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, contenía una serie de artículos que fueron recurridos por la CEOE ante el Tribunal Supremo. Dicho tribunal, en su sentencia de noviembre de 1997, estimó parcialmente el recurso, declarando algunos preceptos conformes a derecho y anulando otros por no ajustarse a la legalidad. Esta decisión sienta un precedente importante en la aplicación de este impuesto, que es fundamental para la recaudación autonómica y que tiene similitudes con figuras impositivas en otras CCAA e incluso en la UE. La aprobación de esta resolución por parte del Secretario de Estado de Hacienda es crucial para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa fiscal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────