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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de junio de 1998 por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo.

BOE-A-1998-15060Publicada: 25/06/1998MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de la declaración para el transporte marítimo de mercancías** Esta orden modifica un modelo de declaración que se usa para el tráfico marítimo de mercancías. Su objetivo es adaptar la información que se solicita a las nuevas normas europeas que determinan si una mercancía se considera originaria de la Unión Europea cuando viaja por mar entre distintos puertos comunitarios. Lo que cambia principalmente es la forma de acreditar el carácter comunitario de las mercancías. A partir de ahora, solo se presumirán comunitarias si el transporte marítimo se realiza mediante un servicio regular previamente autorizado. En otros casos, habrá que demostrarlo con documentos. También se agilizan algunas rectificaciones y se amplía la información sobre los destinatarios. La orden entra en vigor el 25 de junio de 1998, aunque la modificación de la normativa europea que la motiva ya lo hizo el 1 de julio de 1998. Esto significa que los cambios en la declaración se aplican desde la fecha de publicación de esta orden. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 18 de junio de 1998 actualiza la de 1995 sobre la declaración sumaria para el tráfico marítimo. Anteriormente, se presumía el carácter comunitario de las mercancías transportadas por mar entre puertos de la UE bajo ciertas condiciones. La modificación se debe a un cambio en la normativa comunitaria (Reglamento CEE 75/98) que restringe esta presunción a los transportes realizados por servicios regulares autorizados. Esta adaptación es crucial para el correcto funcionamiento del mercado interior y la gestión aduanera. España, como miembro de la UE, debe alinear su legislación, a diferencia de países fuera del bloque que no se ven afectados por estas normativas específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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