Orden INT/110/2017, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta orden modifica la normativa que establece las indemnizaciones que recibe el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando participa en misiones de asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, misiones humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. Estas indemnizaciones compensan las condiciones especiales y difíciles en que desarrollan su trabajo fuera del territorio español. **¿A quién afecta?** Afecta al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que es desplegado en misiones internacionales en el extranjero, tanto aquellos que reciben indemnizaciones o retribuciones de organismos internacionales como los que no las reciben. **¿Qué cambia o establece?** La orden incorpora la misión en Colombia a la lista de territorios donde se aplican estas indemnizaciones, con vigencia desde el 18 de noviembre de 2016. Establece que el personal destinado en Colombia recibirá un complemento de productividad del 80 o 100 por ciento según perciba o no indemnizaciones internacionales, una indemnización por residencia del 80 por ciento de la dieta del resto del mundo, y un porcentaje del sueldo y complementos del 55 o 80 por ciento según la misma condición.
💬 Contexto ciudadano
La Orden INT/1390/2007 ya regulaba indemnizaciones para el personal en misiones internacionales, pero esta modificación de 2017 amplía el alcance incluyendo Colombia y reajustando los porcentajes compensatorios. Mientras que la normativa española descentraliza competencias de seguridad a las comunidades autónomas, esta regulación sobre indemnizaciones por misiones exteriores permanece exclusivamente estatal, alineándose con directrices europeas sobre protección social del personal en operaciones de paz y asistencia técnica. Su relevancia radica en que garantiza equiparación económica a funcionarios españoles desplegados internacionalmente respecto a estándares europeos, evitando distorsiones salariales entre cuerpos. Para el ciudadano es significativo porque refleja cómo el Estado asume el coste de operaciones de seguridad y cooperación internacional, aunque genera debate sobre priorización presupuestaria en contextos de austeridad fiscal.