Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EHA/63/2005, de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, en relación con la documentación justificativa a los efectos de la práctica de retenciones, para los supuestos de pagos efectuados por entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual residentes en España a otras entidades de gestión colectiva de derechos extranjeras, en virtud de contratos de representación con las mismas.

BOE-A-2005-1299Publicada: 26/01/2005MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Simplificación en retenciones para derechos de autor extranjeros** Esta orden ministerial facilita la gestión de los pagos que las entidades españolas de gestión de derechos de autor realizan a entidades extranjeras similares. Se trata de dinero que corresponde a creadores y artistas que residen fuera de España pero cuyos derechos se explotan aquí. Hasta ahora, para aplicar impuestos reducidos según los convenios de doble imposición, se exigía un certificado individual de residencia fiscal de cada creador extranjero. Esto era muy complicado de gestionar. La nueva norma permite que las entidades extranjeras emitan un certificado único para justificar estas retenciones reducidas, simplificando el proceso para las entidades españolas. Esta medida entra en vigor el 26 de enero de 2005, agilizando los trámites y ofreciendo mayor seguridad jurídica a quienes deben practicar estas retenciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la normativa exigía certificados individuales de residencia fiscal para aplicar tipos impositivos reducidos en retenciones sobre pagos a entidades extranjeras de gestión de derechos de propiedad intelectual. Esta exigencia, contemplada en la Orden de 9 de diciembre de 1999, resultaba prácticamente inmanejable dada la gran cantidad de beneficiarios. La presente Orden, de ámbito nacional, modifica dicha normativa para permitir la justificación mediante un certificado emitido por la entidad extranjera. Esta simplificación, que no tiene parangón directo en otras CCAA o a nivel de la UE en este momento, busca agilizar el proceso y aumentar la seguridad jurídica de los retenedores, siendo aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →